MOLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022 comparecen los abogados doña NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, departamento 194 w, Santiago y don HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.147.849-4, domiciliado en Las Violetas 2245, departamento 701, Providencia, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor del recurrente don JAIME JOSE MOLANO FRANCO, colombiano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.517.346-2, para estos efectos domiciliado en Los Olivos 228, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Refieren que en razón de su arraigo social y laboral, el recurrente don JAIME JOSE MOLANO FRANCO, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 11 de marzo de 2021 la que quedó signada bajo el N° 20639355. Precisan que a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Indican que desde el inicio de la solicitud, hasta la fecha, han transcurrido 19 meses, sin tener respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose su solicitud en estado de evaluación intermedia. Consideran inconcebible, que habiendo transcurrido 19 meses a la fecha de la presentación de este recurso, el Servicio recurrido no haya pronunciado avance alguno a la solicitud del recurrente. La demora injustificada, excesiva y desproporcionada, mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad al recurrente, debiendo ampliar periódicamente el certificado. Además, le ha traído considerables consecuencias como mantener su cédula de identidad vencida desde el 10 de junio de 2021 sin poder renovarla, pues para efectos del Registro Civil e Identificación se encuentra en un estatus de “no vigente”. Consideran que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, ello en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del Servicio Nacional de Migraciones, el cual debe ceñirse en su act
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Luego, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, entienden que se encontrarían dentro del plazo, Por tanto, solicitan se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en favor de don JAIME JOSE MOLANO FRANCO, acogiéndolo, a fin de que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que se consideren más pertinentes. Acompañan como antecedentes, copia cédula de identidad para extranjeros de don Jaime José Molano Franco, copia de pasaporte N° AU837017 de don Jaime José Molano Franco, comprobante de solicitud de permanencia definitiva de don Jaime José Molano Franco, comprobante ampliación de solicitud octubre de 2021 de permanencia definitiva de don Jaime José Molano Franco, comprobante ampliación de solicitud junio de 2022 de permanencia definitiva de don Jaime José Molano Franco, Impresión de pantalla del estado de
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022 comparecen los abogados doña NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, departamento 194 w, Santiago y don HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.147.
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