COGNITA CHILE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN (VISTA CON ING. 8294-2022) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raimundo Moreno Cox, apoderado de la parte ejecutada en los autos ejecutivos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2963-2021, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 31 de marzo de 2022 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la providencia que omitió recibir la causa a prueba. Expone el recurrente que luego de la tramitación de rigor, por resolución de 23 de marzo de 2022 el tribunal a quo declaró admisible la excepción opuesta y, no obstante ello, citó derechamente a las partes para oír sentencia, pues consideró innecesario que se rindiera prueba para resolverla, omitiendo recibir la causa a prueba. Agrega que dedujo recurso de apelación contra este pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, norma concede de manera expresa el recurso de apelación. De esta forma, finaliza, la declaración de inadmisibilidad resulta legalmente improcedente y ello justifica que el recurso de hecho deba ser acogido. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la magistrada suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago expone que el 23 de marzo de 2022, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y al no considerarse necesario que se rindiera prueba para resolver, omitió recibir la causa aprueba y en su lugar declaró admisibles las excepciones opuestas, citando a las partes para oír sentencia. Añade que respecto de esta resolución el ejecutado repuso y en subsidio apeló directamente conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, y el 31 de marzo de 2022 se rechazó el recurso de reposición por estimarse que lo alegado por la ejecutada no lograba desvirtuar lo resuelto con anterioridad. Luego, termina el informe, el recurso de apelación no fue concedido atendida la naturaleza de la resolución recurrida y de conformidad a lo d
Fallo
fallo de primer grado consiste en haberse omitido el trámite esencial de recibir la causa a prueba, y en consideración a la evidente vinculación entre ambos recursos, el de hecho habrá de ser declarado sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Raimundo Moreno Cox contra la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 2963-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese. N°Civil-4633-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raimundo Moreno Cox, apoderado de la parte ejecutada en los autos ejecutivos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2963-2021, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 31 de marzo de 2022 que declaró inadmisible el recurso de ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica