JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MOLINA

ECHEVERRIA CON ROJAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

considerando: Que los intereses no se deben sino desde que se produce la mora, de modo que la decisión de primer grado debe corregirse en cuanto a ellos. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 199 a 225, con declaración que los intereses se aplicarán desde que el

Fallo

fallo en alzada. Y considerando: Que los intereses no se deben sino desde que se produce la mora, de modo que la decisión de primer grado debe corregirse en cuanto a ellos. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 199 a 225, con declaración que los intereses se aplicarán desde que el fallo quede firme o ejecutoriado y hasta el pago efectivo, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N°33-2022/Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y considerando: Que los intereses no se deben sino desde que se produce la mora, de modo que la decisión de primer grado debe corregirse en cuanto a ellos. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civ

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