SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado, por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “CORFO”, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda Nº 921, piso 7º, comuna de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de Amparo Rol N° C2352-22, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en adelante, “el Consejo”, corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 20.285, en adelante también denominada “Ley de Transparencia”, con patrimonio y personalidad jurídica propia, representada legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, todos domiciliados, para estos efectos, calle en Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que dicha decisión acogió el amparo interpuesto por José Luis Mora López frente a la negativa de la CORFO de acceder a la solicitud de información código AH004T0004366. Dicha solicitud requería: “El Catálogo Transforma Alimentos 2021 https://transformaalimentos.cl/catalogo2021/ muestra el logo de CORFO. Una de las empresas que habría sido beneficiada sería "NATIVE FOR LIFE" (probable RUT 76.056.441-9) La web https://nativforlife.cl/ publicita los productos fabricados con fondos CORFO Solicito pueda darme toda la información que obre en su poder sobre los beneficios que obtuvo la empresa referida por parte de CORFO. Para cada uno de los beneficios que haya recibido la empresa referida espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulación a este beneficio. Además de todos los antecedentes que según las bases requería presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realizó CORFO para otorgar cada beneficio. 4. Actas de adjudicación o forma en que se informó al beneficiario de la adjudicación de los fond

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública dispone, en lo que interesa, que contra la resolución del Consejo que acoja la solicitud de acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Segundo: Que, en primer lugar, respecto de la alegación de falta de legitimación activa, y tal como lo advierte el Consejo recurrido, resulta palmario que el presente reclamo en cuanto se alega causa de reserva en conformidad al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley 20.285, debe ser rechazado, por cuanto el artículo 28 inciso segundo de la misma Ley dispone que los órganos de Estado, no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, precisamente cuando la negativa se hubiese fundado en la causal del número 1 del artículo 21, cuyo es el caso, norma que demuestra la falta de legitimación activa del organismo reclamante para interponer el presente reclamo de ilegalidad por dicho fundamento. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, igualmente se reclama en contra de la decisión del Consejo para Transparencia que ordenó entregar los antecedentes relativos a la adjudicación de recursos de parte del proyecto presentado ante CORFO por Comercializadora Claudia Andrea Guiloff Pupkin E.I.R.L. En particular, lo que se dispuso fue la entrega del proyecto presentado, las evaluaciones que realizó CORFO para otorgar los beneficios, las actas de adjudicación, copia de los convenios o contratos entre CORFO y la empresa beneficiada, y el resultado de la evaluación posterior a la ejecución del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que la discusión sometida a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar si la información pedida es pública, o por el contrario, concurre a su respecto la causal de reserva señalada. Cuarto: Que, para dilucidar la cuestión planteada es necesario traer a colación las normas legales y constitucionales que gobiernan la materia. En primer lugar, el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, dispone que: “Son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”. Quinto: Que de la norma transcrita puede señalarse que la publicidad es el principio de orden general que

Fallo

Por lo expuesto pide acoger el reclamo y, en definitiva, se deje sin efecto la decisión de amparo recaída en el Amparo Rol N° C2352-22, adoptada en sesión ordinaria N° 1.293, de 26 de julio del presente año, por el Consejo para la Transparencia. El tercero interesado, José Luis Mora López, formuló observaciones señalando, en síntesis, que, conforme al inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, "Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.", y CORFO reclama de ilegalidad directa e indirectamente en base a esa causal, pues incluso cuando invoca directamente el número 2 de dicho artículo, relativo a la afectación de derechos de terceros, lo hace, en última instancia, haciendo referencia a los perjuicios que tendría para el cumplimiento de los fines de Corfo el que se desincentive el uso de sus instrumentos. Debidamente representada la reclamada Consejo para la Transparencia evacúa informe, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad con costas. Indica, en síntesis, que, conforme a la prohibición del inciso 2° del artículo 28 de la Ley de 20.285, CORFO carece de legitimación activa para reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de dicha ley, además, expresa que carece igualmente de legi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado, por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “CORFO”, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda Nº 921, piso 7º, comuna de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de Amparo Rol N° C2352-22, adop

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