FISCAL C/ RONY FABRICIO VALENZUELA CEVALLOS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, sus argumentos y luego de haber deliberado, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no se encuentran debatidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en los mismos por parte del imputado y en cuanto a la letra c) del artículo 140 de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela, estima que los antecedentes que obran en la investigación otorgan parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar decretada resulta necesaria, proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN FELIPE SOTO BARRERA, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1049-2022. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN FELIPE SOTO BARRERA, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1049-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Fabián Cuevas Hernández, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Constanza Álamos Vásquez, folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, sus argumentos y luego de haber deliberado, esta C
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