ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN/COGNITA CHILE LIMITADA - (CASACION Y APELACION) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, INGRESO CORTE N°4633-2022 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 2963-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial, caratulados “Municipalidad de San Joaquín con Cognita Chile Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de abril del año en curso se rechazó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago del crédito al acreedor en capital, intereses y costas. En contra de este fallo la sociedad ejecutada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 3 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, y, al efecto, alega la recurrente que se omitió el trámite esencial de recibir la causa a prueba, en circunstancias que resultaba necesario para le decisión de la excepción opuesta, pues existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como incluso el propio fallo impugnado reconoce. Precisa que su parte opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidas por la ley para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, confiriendo el tribunal a quo traslado a la contraparte, oportunamente evacuado. Seguidamente, añade, por resolución de 23 de marzo último se declaró admisible la excepción y, no obstante ello, en esa misma resolución se señaló de modo expreso que no se consideraba necesario que se rindiera prueba para resolver la excepción, por lo que no se recibió la causa a prueba y, en su lugar, se citó derechamente a las partes para oír sentencia. A continuación expone que tanto del mérito del proceso como del fallo recurrido se desprende de manera inequívoca que existían efectivamente hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales las partes debieron ten
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se sustentó la excepción opuesta a la ejecución por la parte ejecutada fueron controvertidos por la Municipalidad ejecutante al evacuar el traslado que le fue conferido, de forma tal que al tenor del precepto recién invocado, en relación a los artículos 466 y 468, correspondía que tales excepciones fueran recibidas a prueba. La existencia de perjuicios causados por la omisión que se advierte en el pleito, en que se omitió recibir la causa a prueba, aparecen patentes en la sentencia que se impugna, desde que en ella se justifica el rechazo de la excepción por no haberse “acompañado prueba alguna (…) por parte de la ejecutada”. Cuarto: Que, de este modo, encontrándose comprobados los supuestos de la causal de casación invocada, corresponde que el recurso interpuesto sea acogido y se anule el
Fallo
fallo la sociedad ejecutada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 3 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, y, al efecto, alega la recurrente que se omitió el trámite esencial de recibir la causa a prueba, en circunstancias que resultaba necesario para le decisión de la excepción opuesta, pues existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como incluso el propio fallo impugnado reconoce. Precisa que su parte opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidas por la ley para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, confiriendo el tribunal a quo traslado a la contraparte, oportunamente evacuado. Seguidamente, añade, por resolución de 23 de marzo último se declaró admisible la excepción y, no obstante ello, en esa misma resolución se señaló de modo expreso que no se consideraba necesario que se rindiera prueba para resolver la excepción, por lo que no se recibió la causa a prueba y, en su lugar, se citó derechamente a las partes para oír sentencia. A continuación expone que tanto del mérito del proceso como del fallo recurrido se desprende de manera inequívoca que existían efectivamente hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales las partes debieron tener la posibilidad de rendi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 2963-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial, caratulados “Municipalidad de San Joaquín con Cognita Chile Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de abril del año en curso se rechazó la excepción del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica