SIN INFORMACION

CARMEN LUISA MUÑOZ PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Patricio Alejandro Valenzuela Navarro en representación de doña Carmen Luisa Muñoz Paredes, peruana, accionando de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Julián Salviat Silva, Antonio Henríquez Beltrán, Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora, efectuada el día 02 de septiembre de 2019. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 36 meses y que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, “NO SE ENCONTRÓ EL REGISTRO”, por lo que no es posible conocer el estado de avance de la solicitud. Refiere, además, que la afectada tiene un hijo, nacido en Chile, el que tiene 2 años y 5 meses, por lo que necesita tener claridad respecto de su situación migratoria, por lo que pide se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Acompaña: a) Copia cédula de identidad de la parte recurrente; b) Copia pasaporte de la parte recurrente; c) Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, septiembre 2019; d) Capturas de pantalla de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, donde consta que no es posible ver el estado actual de la solicitud. e) Certificado de antigüedad laboral. f) Certificado de nacimiento de su hijo José Benjamín. Informó la parte recurrida, manifestando que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 4 de febrero de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Refiere que antes del vencimiento de su visa, con fecha 2 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó ante el Dep

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARMEN LUISA MUÑOZ PAREDES, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile como en otros países, significaron para la tramitación de sus solicitudes. Es por ello que la expectativa de obtener una tramit

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Patricio Alejandro Valenzuela Navarro en representación de doña Carmen Luisa Muñoz Paredes, peruana, accionando de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Julián Salviat Silva, Antonio Henríquez Beltrán, Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, por la omisión il

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