JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

LILYBETH MARELLYS FERNANDEZ RODRIGUEZ CONTRA JACQUELINE DEL CARMEN CUEVAS MANCILLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en este proceso RIT 2163-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se alzó la Defensoría Penal Pública, por sus defendidas Nadinne Foxg Jacqueline Anrriette Recabarren Cuevas y Jacqueline Del Carmen Cuevas Mancilla, en contra de la resolución de 12 de octubre de 2022, que negó lugar a decretar al abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo, en causa por delito de calumnias con publicidad. El apelante expuso que el día 23 de noviembre de 2020, se presentó querella en contra de sus representadas por hechos que serían constitutivos del delito de calumnias graves con publicidad; que el día 24 de agosto de 2022, después de varias audiencias intermedias, se celebra audiencia de juicio, donde solicita se abra debate para discutir respecto del abandono de la querella, oportunidad, en que el querellante solicita se fije audiencia para el debate de ésta, pues no se encontraba habilitada dicha audiencia con anterioridad para tal discusión y no contaba con los antecedentes necesarios, por lo que el tribunal acogiendo la solicitud del querellante, fija audiencia para el día 12 de octubre de 2022. Se funda en que, dado los antecedentes de la causa, es un hecho no discutido que el procedimiento estuvo paralizado por más de 30 días, pues parece evidente que entre el 16 de junio de 2022 y el 24 de agosto de 2022, – día en que se solicitó inicialmente debatir respecto al abandono de la querella – el querellante no efectuó diligencias útiles para dar curso al proceso; oportunidad en que transcurrieron más de 30 días sin el querellante realizara dicho tipo de diligencias, siendo éstas de su cargo. Afirma que la última gestión útil, si se quiere considerar así, fue en audiencia del día 15 de junio, fecha en que estaba fijada audiencia de juicio oral simplificado en que la parte querellante promueve incidente de nulidad procesal, el que es rechazado por el tribunal, y es la misma querellante quien pide la suspensión de la audiencia para

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 402 del Código Procesal Penal se refiere al abandono de la acción y dispone que “La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”. De consiguiente, para que proceda el abandono de la acción privada, antes de la audiencia de juicio, se requiere que el querellante se mantenga inactivo por más de 30 días, y que esa inactividad suponga la falta de diligencias útiles que sean de su cargo. Segundo: Que del examen del expediente virtual se aprecia que el 26 de abril del presente año se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, fijándose como fecha para la audiencia de juicio simplificado efectivo el 15 de junio; sin que ninguna de las partes formulare reparos. Llegado el 15 de junio, se plantea de forma previa, incidente de nulidad por la parte querellante y que siendo rechazado anuncia recurso, solicitando fijar nueva fecha de juicio, a lo que la Defensa de las querelladas expresamente consiente, fijándose nueva audiencia para el 24 de agosto de 2022, atendida las audiencias pendientes del tribunal ya agendadas con anterioridad. El 20 de junio se presenta apelación del incidente de nulidad por la parte querellante. El 24 de agosto se pide por la Defensa de las querelladas discutir el abandono de la querella. En la audiencia del 24 de agosto se pide por el querellante fijar nuevo día por desconocer el escrito de la Defensa; fijándose audiencia para el 12 de octubre de 2022, oportunidad en que se debate el incidente de abandono de la querella, desestimándolo. Tercero: Que, entonces, no obstante ser efectivo que, en la especie, transcurrió un plazo mayor a los 30 días entre la audiencia de preparación de juicio simplificado y aquella en que el juicio debía llevarse a cabo, lo cierto es que resulta evidente que cada vez que se fijó nuevo día y hora la Defensa no se opuso, antes bien se mostró conforme. Por lo demás, entre la audiencia de preparación de juicio y la audiencia de juicio, no de divisa diligencias útiles que fueren de cargo de la querellante instar por ellas. Cuarto: Que, así las cosas, en el presente caso no existía diligencia alguna que haya sido exigible de realizar al querellante en el tiempo intermedio entre la audiencia de preparación de juicio y el juicio propiamente tal, por no ser de su cargo la determinación de la fecha precisa para la celebración de la audiencia de procedimiento simplificado - de cargo por cierto del Tribunal - y porque el proceso precisamente se encontraba en curso. Quinto: Que, en estas circunstancias, teniendo además presente lo obrado previamente en la causa en cuanto a las fech

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de octubre de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu que rechazó el incidente de abandono de la querella promovido por la Defensa en causa RIT 2163-2020 de su ingreso. Regístrese y léase en la audiencia respectiva. Devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. Rol 1109-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en este proceso RIT 2163-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se alzó la Defensoría Penal Pública, por sus defendidas Nadinne Foxg Jacqueline Anrriette Recabarren Cuevas y Jacqueline Del Carmen Cuevas Mancilla, en contra de la resolución de 12 de octubre de 2022, que negó lugar a decretar

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