CARDENAS MENDOZA OCIEL PLACIDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecieron doña Ximena Barros Mardones y doña Valentina Lorca Núñez, abogadas, e interpusieron recurso de amparo en favor de Ociel Plácido Cárdenas Mendoza, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en razón de que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal, la medida de restar del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2022 a su representado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expusieron que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas en el CCP Colina I: a) Diez años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio. b) Sesenta y un días años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de infracción ley de tránsito. c) Quince días por multa. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, cuenta con: - Bimestres muy buena conducta: desde marzo-abril del 2019. - Fecha de inicio condena: 6 de junio del 2016 - Fecha de término condena: 8 de agosto 2026 - Abono: 2 días - Tiempo Mínimo mitad de la condena: 18 de julio del 2021 antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022. Refiere que, debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que su representado ha realizado al interior de la unidad penal y los bimestres de calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en prenómina, realizándole el informe de postulación. Sin embargo, señala que al preguntar por su situación toma conocimiento de que ya no iba en el proceso de libertad condicional en razón de que tras la publicación de la Ley N° 21.483 -de 24 de agosto del año 2022- ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Hace presente que el amparado fue evaluado en el proceso de libertad condicional de octubre del 2021 y abril del 2022 al cumplir con los requisitos del D.L. N° 321; que goza del beneficio de salida dominical desde el 9 de enero del 2022 y salida de fin de semana desde el 15 de abril del 2022. Arguyen que la resolución administrativa mediante la cual se excluye a su representado es un acto arbitrario e ilegal que amenaza su libertad personal, por cuanto la elaboración de las prenóminas es el acto administrativo que da origen al procedimiento de postulación a la libertad condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 19.880, en la que se encontraba Ociel a septiembre del 2022. Manifiesta que se le retiró del proceso de postulación ya que Gendarmería de Chile afirma que, ya no cumple ni cumplirá con los requisitos para acceder a la libertad condicional, pues si bien cumple con la conducta, antes de la Ley N° 21.483 se exigía para postular como tiempo mínimo la mitad de la condena, mientras que mediante la nueva ley se eleva 2/3. Arguyen que resulta improcedente exigir los requisitos modificados tras la Ley N° 21.482, debido al propio te
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el condenado Plácido Ociel Cárdenas Mendoza en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4007-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparecieron doña Ximena Barros Mardones y doña Valentina Lorca Núñez, abogadas, e interpusieron recurso de amparo en favor de Ociel Plácido Cárdenas Mendoza, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en razón de que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal, la medida de restar del proceso de li
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