JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADO: JAIRO LEONARDO MENACO MARIHUEN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la Defensa consignada en el

Fundamentos

considerando quinto, desde el párrafo que empieza con la frase “En cuanto a las penas sustitutivas…” y termina con “…en el artículo 38 de la Ley 18.216”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la defensa del condenado Jairo Leonardo Meñaco Marihuén se alzó en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre del año en curso, dictada en causa RIT 1444-2020 del ingreso del Juzgado de Garantía de Cañete, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. En lo demás decidido y pertinente, Meñaco Marihuén fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias legales, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Segundo: Que, el tribunal a quo determinó que la condena anterior que registra el encausado no se encuentra prescrita por cuanto se trata de un ilícito de crimen cuya comisión data del año 2010 y el nuevo delito fue perpetrado en el año 2019, lo que le llevó a negar la pena sustitutiva pedida por la defensa de Meñaco Marihuén, disponiendo, en cambio, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tercero: Que, inciso quinto del artículo 1 de la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, dispone que para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Conforme a su artículo 3, la remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo; pena sustitutiva que puede decretarse de acuerdo se consigna en el artículo 4: a) si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir; y, d) si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Cuarto: Que, la defensa ha argumentado que su defendido fue condenado anteriormente por un delito de robo con intimidación a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, hecho cometido en el año 2010, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena; pena que, en concreto, corresponde a una de simple delito; por lo que a la fecha de comisión del nuevo ilícito se encontraba prescrita; de mo

Fallo

fallo en alzada, con excepción de aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la Defensa consignada en el considerando quinto, desde el párrafo que empieza con la frase “En cuanto a las penas sustitutivas…” y termina con “…en el artículo 38 de la Ley 18.216”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la defensa del condenado Jairo Leonardo Meñaco Marihuén se alzó en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre del año en curso, dictada en causa RIT 1444-2020 del ingreso del Juzgado de Garantía de Cañete, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. En lo demás decidido y pertinente, Meñaco Marihuén fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias legales, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Segundo: Que, el tribunal a quo determinó que la condena anterior que registra el encausado no se encuentra prescrita por cuanto se trata de un ilícito de crimen cuya comisión data del año 2010 y el nuevo delito fue perpetrado en el año 2019, lo que le llevó a negar la pena sustitutiva pedida por la defensa de Meñaco Marihuén, disponiendo, en cambio, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tercero: Que, inciso quinto del artículo 1 de la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la Defensa consignada en el considerando quinto, desde el párrafo que empieza con la frase “En cuanto a las penas sustitutivas…” y termina con “…en el artículo 38 de la Ley 18.216”. Y se tiene en su lugar

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