ORELLANA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4490-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Orellana con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y feriados, sin costas. La demandada principal interpuso recurso de nulidad contra ese fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 176 del mismo cuerpo legal en relación con el pago de una indemnización por lucro cesante; y por vulnerar el artículo 71 del mismo cuerpo legal en lo que toca a la determinación de la remuneración para efectos del feriado. Pide, se invalide dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace tales indemnizaciones y declare que no debe integrarse la gratificación para el cálculo del feriado, debiendo pagar solamente $341.413.- Las causales de invalidación se invocan en forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Segundo: Que en esa dirección, sobre los aspectos objetados y atendida la causal invocada, es necesario indicar que son hechos inamovibles de la sentencia los siguientes: a) el actor fue despedido por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo el 30 de junio de 2021 y las faenas terminaron el 30 de septiembre de 2021, por lo que se le otorgó el pago de lucro cesante por el periodo faltante en la suma de $2.963.220.- b) se incluyó para el cálculo del feriado lo relativo a gratificación. Tercero: Que para el recurrente, la infracción al artículo 176 del Código del Trabajo, se produce en el Considerando 6° del
Fallo
fallo al rechazar la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de aviso previo y de lucro cesante que su parte adujo en la contestación. Estima que este razonamiento no se ajusta a derecho porque las indemnizaciones referidas poseen un mismo origen, naturaleza y objeto, de modo tal, que al ser otorgadas conjuntamente se contraría lo dispuesto en el artículo 176 citado y se genera un enriquecimiento sin causa en favor del demandante que influye en lo dispositivo del fallo. El lucro cesante deriva del artículo 1556 del Código Civil como una forma de reparación que compense un incumplimiento a raíz del cual, el afectado, habría tenido derecho, en este caso, las indemnizaciones hasta la conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado. Y la indemnización sustitutiva de aviso previo, tiene por objeto reparar el daño por la pérdida de la fuente de trabajo sin la antelación de 30 días que exige la ley o por estimarse que el despido ha sido injustificado, improcedente o indebido al privársele al trabajador del tiempo mínimo para buscar una nueva fuente de ingresos. De ahí que ambas responden a un propósito de resarcimiento, es decir, las dos son indemnizaciones. Por ello, la otra distinción que también hace la sentencia de tener una “naturaleza indemnizatoria diversa” carece de lógica ya que ambas buscan reparar un perjuicio. Cuarto: Que el artículo 176 del Código del ramo, señala: “La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompa
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4490-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Orellana con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones
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