1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO N°2 DE EMPRESA SUPERMERCADOS UNIMARC/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° S-37-2021, sobre denuncia de práctica antisindical, incumplimiento de contrato colectivo y vulneración de derechos fundamentales de trabajadores por actos discriminatorios del artículo 2° del Código del Trabajo, caratulados “Sindicato N° 2 de Empresa Supermercados Unimarc con Servicios Logísticos Santiago”, se rechazó la denuncia de práctica antisindical y, se acogió la demanda de incumplimiento contractual, debiendo pagar la denunciada la asignación establecida en la cláusula 5.2 de asignación especial de colación a los socios que cumplan con los presupuestos establecidos en ella, dentro de 5° día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales. En primer término, cita lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en segundo lugar, en subsidio de la anterior, invoca la causal de nulidad reglada en el artículo 477, inciso primero, 2° parte del Código Laboral, en relación con los artículos 1545, 1546 y 1552 del Código Civil y los artículos 344 y 345 del Código Laboral. Pide que se anule parcialmente la sentencia en la parte que acogió la acción de incumplimiento de contrato colectivo y, se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del lunes diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como única causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Contextualiza la causal señalando que la sentencia resolvió que su representada incumplió el contrato colectivo vigente entre las partes, al no pagar el año 2021 la asignación especial de colación a los socios que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 5.2 del contrato. Argumenta que en relación al hecho establecido en la sentencia, referido en el párrafo anterior, alega que se incurrió en la causal de nulidad, en tanto en el considerando 8° se transcribe la cláusula en cuestión del contrato colectivo, pero de su debida lectura se desprende que el socio del sindicato que puede acceder al beneficio en cuestión es aquel que no tenga derecho a percibir el beneficio de asignación de útiles escolares, lo que implica, como presupuesto, que no debe tener uno o más hijos cursando estudios. Cumplido ese presupuesto, agrega, la cláusula establece como requisito para que el trabajador acceda al beneficio, que presente una solicitud de pago por escrito en el área de recursos humanos, en el transcurso de la primera semana del mes de marzo de cada año de vigencia del contrato colectivo. De ese modo, es un requisito para devengar el beneficio el cumplimiento previo de una carga contractual, consistente en la solicitud por escrito a la empresa, que sólo una vez cumplida, se devenga el beneficio y se incorpora al patrimonio del trabajador. Destaca que en los hechos a probar se estableció la fecha en que se devengaron para los trabajadores este derecho. Así, estima que la sentencia incurre en la causal de nulidad al establecer o concluir que se incumplió el contrato colectivo, dando por establecido que los trabajadores devengaron el beneficio, pero sin el respaldo probatorio respectivo de que los trabajadores cumplieron con la carga contractual para el devengo del beneficio y que la empresa se encontrare obligada a su pago. Denuncia que se infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia no otorga las razones jurídicas para tener por cumplida la mentada carga, solo pudiéndose cumplir con el hecho a probar, acreditándose en qué fecha se devengó el beneficio e incorporó al patrimonio de los trabajadores una vez probado el cumplimiento de la mencionada carga contractual. Argumenta que una sentencia debidamente funda debió establecer y dar por acreditado que los trabajadores que pueden acceder al beneficio, efectivamente solicitaron por escrito el pago del mismo pues, sin el establecimiento de ese hecho previo, la acreditación de que se incumplió el contrato, infringe “las normas de apreciación de la sana crítica”. Así, se ha incumplido no sólo la regla de “la raz

Fallo

fallo impugnado cual es que “ambos beneficios (escolar y de colación) rigen a contar del año 2021” en circunstancias que el recurrente propone que el beneficio de colación rige a partir del año 2022. De esta forma para acceder a la propuesta del recurrente, sería necesario revisar nuevamente el material probatorio presentado por las partes, para luego establecer un hecho distinto lo que atenta contra la naturaleza jurídica de la causal entablada por lo que debe ser desestimada. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la denunciada, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° S-37-2021. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2817-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° S-37-2021, sobre denuncia de práctica antisindical, incumplimiento de contrato colectivo y vulneración de derechos fundamentales de trabajadores por actos discriminatorios

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