COMUNIDAD ATACAMEÑA DE COYO/SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Comunidad Atacameña de Coyo, representada legalmente por Lady Lourdez Sandon Orellana, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por dictar la Resolución Exenta N°38/ROL F-041-2016 de fecha 29 de agosto de 2022 que “Aprueba programa de cumplimiento presentado por SQM Salar S.A. y suspende procedimiento administrativo en su contra”, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, para que se ordene paralizar la ejecución del programa de cumplimiento y se disponga la realización de un proceso de consulta indígena, en atención a lo estatuido por el artículo 6 letra a) del Convenio 169 de la OIT, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Requerida la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informa al tenor del presente recurso. En calidad de tercero comparece haciéndose parte SQM SALAR S.A. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Resolución Exenta N°38 que aprueba el Programa de Cumplimiento presentado por SQM Salar S.A., constituye un acto administrativo ilegal, toda vez que ni durante la tramitación del procedimiento ni tampoco previo a su dictación fue realizada una consulta indígena, trámite exigido expresamente por la ley y tratados internacionales, vulnerando de este modo el bloque de juridicidad al que se encuentra sujeta la Administración del Estado. Refiere que en esta materia el Convenio 169 de la OIT establece una serie de normas y principios que tienen por objeto lograr una protección íntegra a los pueblos indígenas y tribales que habitan en países independientes. Convenio que forma parte del ordenamiento jurídico nacional y,
Fallo
por tanto, del bloque de juridicidad. Sobre la vinculatoriedad del Convenio 169 se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en sentencia Rol N°25.619-2020 de fecha 01 de junio de 2021 sosteniendo que el Convenio 169 de la OIT constituye un instrumento internacional vinculante para el Estado chileno y que, por su contenido, la consagración de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana constituye a su vez un límite para el ejercicio de la soberanía, todo en los términos establecidos por la Constitución Política de la República. Por lo que, siendo la Comunidad Atacameña de Coyo una comunidad indígena constituida en conformidad a lo establecido por la Ley Indígena donde sus miembros pertenecen a la etnia atacameña es aplicable el Convenio 169 OIT. Alega que previo a la dictación del Programa de Cumplimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente omitió la realización de un proceso de consulta indígena, vulnerando con creces las disposiciones citadas del Convenio 169 de la OIT, particularmente el artículo 6 letra a) y, por cierto, el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece un verdadero deber estatal de respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, consagrados en dicho instrumento. Señala que la aprobación del Programa de Cumplimiento constituye un acto administrativo que permite al titular del proyecto, SQM Salar S.A., continuar ejecutando un proyecto minero que ha sido latamente cuestionado
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Comunidad Atacameña de Coyo, representada legalmente por Lady Lourdez Sandon Orellana, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por dictar la Resolución Exenta N°38/ROL F-041-2016 de fecha 29 de agosto de 2022 que “
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