PIZARRO/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jorge Iván Pizarro Basualto, cédula nacional de identidad Nº 13.866.183-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y de acuerdo con su informe de postulación, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, incidiendo en la conclusión del mismo,
Fundamentos
considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2017. Agrega que la resolución que se recurre se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa (o no) avances en el proceso de reinserción social. Sostiene que el amparado cuenta con evaluación inicial de riesgo medio, conforme a la evaluación realizada en el mes de agosto no presenta consumo de sustancias, se encuentra nivelando estudios en tercer año de enseñanza media, cuenta con certificación polifuncional en maquinaria pesada, en cuanto al uso del tiempo libre, se desempeña como monitor deportivo en el área de boxeo al interior del módulo que habita y cuenta con red de apoyo. Posteriormente por parte de la Defensoría Penal Pública, el trabajador social Don Juan Cerezo, logró identificar mayores avances en su proceso de reinserción social. Informó el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal señor Jairo Martínez Cuadra, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que “el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, considerando especialmente que del informe aparece que el solicitante posee riesgo medio de reincidencia, no desarrolla conciencia del delito y del mal causado; circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata”. Refiere que la decisión no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Indica indica que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados, por lo que la decisión de la Comisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Iván Pizarro Basualto. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 377-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jorge Iván Pizarro Basualto, cédula nacional de identidad Nº 13.866.183-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decret
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