SIN INFORMACION

VERONICA TORRES/GENDARMERIA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece doña Verónica Torres Cortés, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción de amparo constitucional, a favor de MATÍAS CASTRO GUERRERO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, ya que su vida corre peligro. Solicita trasladen al amparado a Rancagua, ya que ellos son de Curicó, agregando que tiene una excelente conducta. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022, don Rubén Pérez Riquelme, Coronel, Director Regional de GENDARMERÍA DEL MAULE, viene en evacuar el informe solicitado, señalando que en forma previa al análisis del fondo, advierte que, tal como se ha informado y resuelto en múltiples fallos de recursos anteriores ante esta Ilustrísima Corte, (ejemplo, 303-2022- 293-2022- 267-2022, 130-2022, 353-2022), el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, y así lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante su auto acordado del año 2007. Refiere que, la recurrente doña Verónica Torres Cortés, manifiesta que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el CCP de Talca, y que su vida correría peligro en esa Unidad, señala también que su familia se encuentra en la ciudad de Curicó, y que el amparado tendría una excelente conducta. En razón de lo anterior, solicita a la Ilustrísima Corte, que se traslade al amparado a la Unidad de Rancagua. Indica que, la persona por quien se recurre es don MATIAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, C.I N°19.923.550-8, quien se encuentra en calidad de condenado por los delitos de Robo con Intimidación, en causa RIT 300-2019, del Juzgado de Garantía de Rengo, por Maltrato de Obra de Carabinero, en causa RIT 1279-2021, del Juzgado de Garantía de Curicó, por Robo por Sorpresa, en causa RIT 1758-2020, d

Fundamentos

considerando que las 3 Unidades con niveles de seguridad y segregación adecuadas para el amparado son las Unidades de Talca, Curicó y Cauquenes, y considerando que, el amparado ha tenido pasos problemáticos en la Unidad de Curicó, y la Unidad de Cauquenes representa una distancia mayor que la de Talca, finalmente se optó por esta última, a fin de preservar la seguridad e integridad física y psíquica del amparado, y la del personal de Gendarmería y el resto de la población penal. Señala que, considerando el escenario descrito, mediante Res. N°3198, de fecha 16 de noviembre del presente año, el suscrito, autoriza el traslado del amparado Castro Guerrero, al CCP de Talca, ordenando en dicha resolución, que el CCP de Curicó deberá notificar por escrito al interno en cuestión e informar al Tribunal respectivo, fundamentando dicha decisión. Posteriormente, con fecha 19 de noviembre del presente año, mediante Ord N°2487, de fecha 17 de noviembre del presente año, el CCP de Curicó, informa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 165-2022, el traslado efectuado respecto del amparado, gestión que fue autorizada por el tribunal, mediante resolución de fecha 19 de noviembre del presente año. Consigna que, Gendarmería de Chile ha actuado dando estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos para solicitar y ejecutar traslados de internos, elaborando los partes correspondientes, realizando el respectivo informe técnico del Centro Penitenciario, y obteniendo la autorización de esa autoridad Regional, y la respectiva notificación al Tribunal competente. En cuanto a la solicitud de traslado, señala que al pertenecer el Recinto Penal a la jurisdicción de la Dirección Regional de O’Higgins, no es posible estudiar la factibilidad de aquello, por parte de esta Dirección Regional, correspondiéndole dicho estudio a la Dirección Nacional, a través de su departamento de Clasificación. Sin embargo, resultaría relevante tener presente que, no existe solicitud alguna de esa naturaleza, en la causa RIT 165-2022, del TOP de Curicó, ni tampoco existe una solicitud formal por parte del amparado, formulada a la Jefatura de Unidad del CCP de Talca, y derivada a la Dirección Regional, siendo esas las formas de canalizar ese tipo de solicitudes, contempladas en la ley. Hace presente que, el amparado registra un paso problemático en el recinto de Rancagua, registrando un total de 3 infracciones de carácter grave, todas estas faltas, relacionadas al porte de arma blanca, y riñas con dichos artefactos. Es por esa misma razón que, cuando se solicita el traslado del amparado por parte de la Jefatura de Unidad del CCP de Curicó, es que, la oficina de Clasificación y Estadísticas de esa Dirección Regional, descartó de inmediato elevar una solicitud de traslado al Penal de Rancagua respecto del amparado, siendo el CCP de Talca, la opción más cercana, y que cumple con los estándares de segundad y operatividad para albergar a un interno de las característi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por doña Verónica Torres Cortés, en favor de don MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 387-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece doña Verónica Torres Cortés, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción de amparo constitucional, a favor de MATÍAS CASTRO GUERRERO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, ya

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