MEDINA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo y siguientes del
Fundamentos
considerando décimo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproduce el considerando octavo: Y se tiene además presente: 1°) Que conforme a lo razonado, la acción de cobro de diferencia de remuneraciones no se encuentra prescrita en virtud de la prórroga dispuesta en la Ley 21.226, en consecuencia la excepción de prescripción debe ser desestimada. 2°) Que como consecuencia de lo anterior, a las sumas de dineros ordenadas pagar en la sentencia de base deben agregarse aquellas por diferencia en la remuneración entre los meses de marzo a noviembre del año 2018, siguiendo el mismo procedimiento empleado por el tribunal, correspondiendo, en consecuencia aquellas que se indicarán en la parte resolutiva. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1560 del Código Civil, Ley 20.281y demás normas pertinentes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, deberá pagar a los actores, por el periodo diciembre de 2018 a diciembre de 2019 por diferencias de sueldo base, las siguientes sumas: a) RODRIGO MUNOZ ECHEVERRIA, la suma de $ 212.942.- b) ALFREDO ESTUARDO SALGADO, la suma de $ 454.828.- c) IVAN MOLINA HIDALGO, la suma de $738.002.- d) GUILLERMO CEBALLOS SEGOVIA, la suma de $ 2.588.894.- e) SERGIO DELGADO SEGURA, la suma de $ 777.696.- f) ALEJANDRO ARANIBAR RAMIREZ, la suma de $ 2.588.894.- g) CARLOS ROCHA ROJO, la suma de $ 2.588.894.- h) FERNANDO MUNOZ SOTO, la suma de $ 2.336.224.- i) CARLOS HERRERA SEPULVEDA, la suma de $ 907.678.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que en todo lo demás se RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS.- V.- Cada parte pagara sus costas. VI.- Ejecutoriada que este la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-3924-2021. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Herná
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo y siguientes del considerando décimo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproduce el considerando octavo: Y se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica