SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 24 de enero del presente comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Giselle Lázara Valdés Rodríguez , nacional cubana; y por don Pablo Enrique Sánchez Salas, nacional venezolano, interponiendo Recurso de Protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber sido perturbados los recurrentes en el ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley. Relata que doña Giselle, desde el 17 de octubre del 2019 fue titular de una Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria bajo el N° 1.276.498, vigente desde esa fecha al 17 de octubre del 2020; y que don Pablo, desde el 8 de octubre del 2019, fue titular de una Visa Sujeta a Contrato, N° 1.274.370, vigente desde esa fecha al 08 de octubre del 2020. Agrega que ambos son pareja hace año y que, dado que don Pablo recibió una llamada de su padre pidiendo ayuda porque en Venezuela se querían tomar su casa, los recurrentes el 15 de noviembre del 2019 retornaron a Venezuela, estando un año y dos meses en este país, resolviendo el problema señalado y, al bajar las cifras de contagio tanto en Venezuela como en Chile, decidieron reingresar irregularmente a Chile el 15 de enero del 2021, junto con su hijo Aaron Enrique Sánchez Valdés, nacido el 30 de mayo del 2020, nacido en Pitalito Departamento de Huila. Añade que los recurrentes concurrieron ante Extranjería y Migración, en calle Matucana N° 1223, el14 y 19 de enero del corriente, para tratar de conversar con algún abogado de turno para ver si pueden optar a alguna vía de regularización dado que doña Giselle es titular de una Visa Temporaria y don Pablo de una Visa Sujeta a Contrato, ello tomando en consideración que la salida de Chile y el reingreso que hicieron fue irregular por paso no habilitado; y que en las dos oportunidades el guardia que custodia el recinto no les dejó ingresar argumentado que “nada podía hacer pues, están vigentes las medidas de confinamiento en el recinto”, siendo los únicos perjudicados con esta situación los recurrentes. Alega que esta situación vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes. Por lo anterior, solicita decretar que la recurrida revise ambos casos para verificar si, a partir de la titularidad de visas que tienen y del reingreso irregular que verificaron los recurrentes el 15 de enero del 2021, pueden o no regularizar su situación en el país; como también a propósito de esta situación si se ha emitido decreto de expulsión o abandono del país; evacuando informe a SS. donde conste dicha explicación, acompañando todos los antecedentes relacionados con el caso. SEGUNDO: Que el 8 de junio de 2022 la recurrida evacuó informe, indicando, en síntesis, que luego del vencimiento de la visación otorgada a ambos re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 24 de enero de este año. Regístrese y archívese. N°Protección-507-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 21, 22 y 23: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 24 de enero del presente comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Giselle Lázara Valdés Rodríguez , nacional cubana; y por don Pablo Enrique Sánchez Salas, nacional venezolano, interponiendo Recurso de Protección contra el D
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