SIN INFORMACION

CARO SUAREZ JUAN JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Juan Javier Caro Suárez, actualmente recluido en el CCP de Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la cual se rechazó la postulación del amparado, pidiendo se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado cumple con todos los requisitos para la obtención de la libertad condicional, en particular, tiempo de privación de libertad, comportamiento, realización de cursos y trabajo. Indica que, en razón de lo anterior, la resolución que rechazó la postulación del amparado fue dictada con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321, el DS N° 2442 y la Ley N° 19.880. Arguye que infringe el DL N° 321 sobre Libertad Condicional, y al DS N° 2442 que establece su Reglamento en cuanto cumple con todos los requisitos al efecto, y que la resolución incurre en falta de fundamentación, toda vez que se trata de una hoja de papel, en la que no se cita ninguna norma legal, tampoco antecedentes de hecho o de derecho que respalde el rechazo, razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes, menos la forma de la votación, absolutamente nada, incumpliendo lo previsto en la Ley N° 19.880 en cuanto obliga a la autoridad administrativa a fundar sus resoluciones. Agrega que el acto administrativo es arbitrario, pues contradice los principios de la justicia y la lógica, toda vez que no reconoce el fin resocializador de la libertad condicional, lo que se materializa en el artículo 1º del DL 321, que define a la Libertad Condicional como “medio de prueba”, lo que refleja la decisión del legislador de otórgale un fin controlador, destinado a determinar si efectivamente el sujeto logra conducir su vida conforme a derecho, en libertad. Conforme lo expuesto, pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informó doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que por unanimidad, con fecha 24 de octubre del presente año, se rechazó la postulación del amparado, en razón de que “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el interno no cuenta con la idoneidad necesaria para lograr su reinserción en la sociedad, manteniendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Javier Caro Suárez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 4188-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que compareció don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Juan Javier Caro Suárez, actualmente recluido en el CCP de Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la cual se rechazó la postulación del amparado, pidiendo

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