CALVO AZOLAS MARCELINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Torres Jurado, abogado, en favor de Marcelino Andrés Calvo Azolas, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de violación. Sostiene que ha reunido los requisitos exigidos por el D.L. 321 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. En efecto, el amparado cuenta con estudios, se encuentra inscrito en talleres y, a la fecha, ha completado el tiempo exigido por la ley, manteniendo conducta buena o muy buena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, al exigir requisitos que exceden los establecidos en la ley, estimando que su informe psicosocial es desfavorable, por lo que la decisión deviene en ilegal y arbitraria, puesto que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo conceder la libertad condicional del amparado. Segundo: Que evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un riesgo de reincidencia alto en el área de la violencia sexual. Se observa que el interno mantiene distorsiones cognitivas relacionadas a la consumación del delito por el que se encuentra cumpliendo condena, apar
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelino Andrés Calvo Azolas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4161-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Torres Jurado, abogado, en favor de Marcelino Andrés Calvo Azolas, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente
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