TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ RONY OSVALDO AILLAPI ARIAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado defensor penal don Mauricio Obreque Pardo, por el imputado Jean Paul Durán Painenao, condenado a la pena privativa de libertad de diez años y un día como autor directo del delito de incendio en lugar actualmente habitado, interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todas normas del Código Procesal Penal, estimando que la prueba rendida no solo resulta insuficiente sino que las conclusiones que en base a ellas se han manifestado en el fallo, infringen los principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. Hace descansar su alegato en que el relato del testigo Balladares Sepúlveda, pericias sobre las ropas de su representado y en el sitio del suceso así como lo referido por el funcionario policial Curiñanco Montes, no permiten concluir que su representado caminó con un bidón de acelerante hacia el domicilio afectado, ni menos que lo usó para iniciar un incendio. Por otra parte, estima que existe infracción a los conocimientos científicos, pues la pericia no dio resultados positivos sobre presencia de hidrocarburos, en los distintos lugares de los que se levantaron muestras (inicio del fuego, manos y ropas de su representado, entre otros), pero aun así se tuvo tal hecho por acreditado. Frente a la referida deficiencia probatoria, correspondiendo al Ministerio Público la carga probatoria, se atenta contra la presunción de inocencia -citando doctrina y jurisprudencia nacional e internacional al efecto- garantía que, en sede penal, actúa como regla de valoración. Por otra comparece el abogado defensor don Jorge Ignacio Durán L., en representación del condenado Oscar Sandrino Leiva González, quien interpuso recurso de nulidad conforme la causal prevista en el artículo 373 a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, conforme la faculta el artículo 383, a la prevista en el artículo 374 letra e) ambas

Fundamentos

fundamentos en: a) la acusación no hizo referencia al supuesto móvil de su representado para actuar como inductor, ni incluye propuesta fáctica sobre su participación, lo que trasgrede el principio de congruencia; b) insuficiencia probatoria respecto del hecho imputado a su representación y de su participación, y de fundamentos del

Fallo

fallo y jurisprudencia- es medianamente posible sintetizar sus fundamentos en: a) la acusación no hizo referencia al supuesto móvil de su representado para actuar como inductor, ni incluye propuesta fáctica sobre su participación, lo que trasgrede el principio de congruencia; b) insuficiencia probatoria respecto del hecho imputado a su representación y de su participación, y de fundamentos del fallo destacando faltas a la lógica y razón suficiente; c) aplicación del enfoque de género sin que se contuviera en la acusación; d) el fallo no indica cuál es la prueba determinada para acreditar los hechos establecidos. Infraccióna la Garantía del Debido Proceso, Subsidio y liberación a la carga probatoria de los acusadores, y violación a la Presunción de Inocencia y al Principio de Culpabilidad, dando ésta por sentada a través de una indebida “presunción general de Dolo En la vista de la causa, comparecieron por las defensas los abogados defensores don Mauricio Obreque Pardo y don Davis Torres Pinto, quienes mantuvieron los fundamentos de sus recursos. Por otra parte el Ministerio Público fue representado por el fiscal don Marcelo Leal Contreras quien expuso que no se producen en el fallo los vicios invocados en los recursos, aludiendo a los considerandos quinto, séptimo y octavo como relevantes en la fundamentación y valoración probatoria. CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD EN REPRESENTACIÓN DEL CONDENADO JEAN PAUL DURÁN PAINENAO PRIMERO: La única causal invoca en este recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado defensor penal don Mauricio Obreque Pardo, por el imputado Jean Paul Durán Painenao, condenado a la pena privativa de libertad de diez años y un día como autor directo del delito de incendio en lugar actualmente habitado, interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artícu

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