1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7070-2020, sobre cobro de prestaciones, caratulados “Medina con Servicios Generales Maper Limitada”, se acogió la excepción de prescripción, por una parte; y, por otra, se acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago por diferencias de sueldo base por el período diciembre de 2018 a diciembre de 2019, de las sumas que indica en cada caso para 9 de los demandantes, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo, primero, la parte demandada principal “Servicios Generales Maper Limitada”, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, 2° parte del Código del Trabajo, en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 20.281 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes en lo referente a la procedencia de los descuentos o diferencias del sueldo base reclamados, por estar en conformidad a lo establecida en la Ley N° 20.281, eximiendo a esa parte del pago de las costas. La parte demandante, luego, interpuso igual recurso en contra de la sentencia definitiva, invocando la misma causal de nulidad, pero en relación, en un primer apartado, con el artículo 8° inciso 3° de la Ley N° 21.226 y, en un segundo apartado, en relación con los artículos 42 letra a) y 456 del Código del Trabajo, unido al artículo 1698 del Código Civil. Pide que se decrete la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del miércoles diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal: Primero: Que, la demandada deduce como única causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 20.281, y con los artículos 19 y 22 del Código Civil, que transcribe. Hace presente que el argumento de la sentencia, en lo pertinente, se encuentra en los considerandos 14° al 16°, que cita, en los que denuncia se infringe el tenor literal del artículo transitorio de la Ley N° 20.281. Razona que uno de los elementos de interpretación que más peso tiene en nuestra tradición jurídica es el gramatical, recogido en el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, que impone al juez la obligación de siempre atender en su razonamiento a la literalidad de la norma para develar su alcance. Entiende que la correcta interpretación del artículo transitorio de la Ley N° 20.281, es que el plazo de seis meses que contempla evidentemente estableció que los empleadores ajustaran sus sistemas remuneracionales a la obligación de ajustar el sueldo base al sueldo mínimo vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, pero que dicho ajuste, limitado al monto del sueldo mínimo de $159.000 -vigente a la fecha-, se debía efectuar con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores afectos, ya que así surge de la letra o tenor literal de la norma. En efecto, el precepto dice “deberán, DENTRO del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, ajustar la diferencia” y, agrega: “lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones”, lo que denota un procedimiento de ajuste, que se explica por la necesidad de adecuar las complejidades en los distintos sistemas de cálculo y reflejo de remuneraciones de las diversas empresas. Lo anterior se diferencia de lo pretendido por el

Fallo

fallo recurrido, es decir “(…) DURAR seis meses desde la entrada en vigencia de la ley 20.281”, como una pretendida vacancia de la ley, que le estuviera otorgando un plazo de gracia de seis meses para que los empleadores ajustaran el sueldo base al salario mínimo con cargo a las remuneraciones variables, algo así como dar un margen, criterio que no aparece en parte alguna del sistema de formación de la ley. En otro sentido, sostiene que el fallo contraviene el espíritu general de la legislación, relacionándolo con el elemento histórico de interpretación, recogido en el artículo 19 inciso 2° del Código Civil, que permite investigar cuál fue la historia de la Ley N° 20.281, para saber cuál fue el alcance que el legislador le dio al artículo transitorio. Cita diversos pasajes de la historia legislativa, para concluir que resulta claro que el artículo transitorio contempló el plazo de 6 meses para hacer el ajuste y, no, un plazo de vacancia de la ley, al término de cual se terminaba el ajuste, lo que habría sido así si la ley hubiera dicho “dentro de plazo de 6 meses…”. Argumenta que entender lo que sostiene la “Corte” (sic) implicaría no solo desconocer la historia de la ley, el criterio de la Dirección del Trabajo, lo señalado por el Ministro del ramo, sino que se estaría lisa y llanamente aceptando que por ley se aumenten las remuneraciones, lo que no está permitido en Chile, salvo en el caso del sueldo mínimo, como lo establecen los artículos 63 N° 14 y 65 N° 4 de la Const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7070-2020, sobre cobro de prestaciones, caratulados “Medina con Servicios Generales Maper Limitada”, se acogió la excepción de prescripción, por una parte; y, por otra

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