AGUILAR/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luisa Fernanda Aguilar Romero, colombiana, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.909.721-9, quien dedujo recurso de amparo en contra de don Franco Zúñiga Gamboa, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales que detalla, que habrían amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que el día 15 de noviembre de 2022, la amparada recibió varios llamados telefónicos de parte del recurrido, quien le manifestó que debía dirigirse al cuartel de la Policía de Investigaciones de inmediato, ya que debía comunicarle una información de relevancia que no podía ser entregada de manera telefónica. Refiere que se dirigió al cuartel policial, y le señalan que debía esperar en las sillas exteriores. Señala que el requerido le dijo que tenía una causa por lesiones graves en Fiscalía. Luego le dice: “Yo te estoy explicando porque tú sabes lo que hiciste, ya, para que tengas claridad con eso, es solamente para que después en la fiscalía te llamen y expliques lo que pasó”. Añade que le indicó al recurrido que no podía explicar nada hasta que le compruebe las cosas, que no podía firmar nada, y que llamaría a su abogado. A lo que el recurrido le responde: “Yo voy a ir para allá y voy a llamar al fiscal para ver cómo vamos a proceder con este tema”. Añade que luego, el recurrido le reitera que ella sabe lo que hizo, y que debía firmar una declaración reconociendo los hechos, a lo que la recurrente se negó; reiterándole el recurrido que si no firmaba la declaración quedaría detenida. Agrega que su familia comenzó a grabar lo sucedido, lo que provocó el enojo del recurrido, quien se abalanzó a quitarle el teléfono, mientras ella sostenía a su bebé en los brazos, diciéndole “tú no sabes con quien estás hablando”. Señala que luego del altercado, el recurrido ingresó al cuarte, y no salió más, sin explicarle claramente porqué la quería dejar detenida. Indica que concurrió a fiscalía a averiguar si existía una orden de detención en su contra, lo que no resultó efectivo, y que tampoco existe alguna orden emanada de algún Tribunal de la república. Alega que el recurrido ha amenazado y perturbado sus derechos al señalar que si no firmaba una declaración la iba a detener, constriñéndola e imputándole la comisión de un delito. Refiere que este no exhibió ninguna orden de detención o investigación, que tampoco vio la comisión de un delito flagrante ni entregó mayores antecedentes sobre lo que imputaba a la recurrente, limitándose a amenazarla. Dice que los hechos que motivan esta acción constituyen una afectación a la libertad más allá de lo razonable, exponiendo y aumentando considerablemente el riesgo a que se realicen conjuntamente la vulneración de otros derechos como la integridad física y psíquica. Alega además, que el actuar del recurrido es discriminatorio, ya que solo es realizado en contra de ciudadanos extranjeros de nacionalidad colombiana. Solicita, finalmente que se acoja el recurso y se declare la ilegalidad del actuar del recurrido, se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos vulnerados; que se ordene al recurrido
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Luisa Fernanda Aguilar Romero, en contra de don Franco Zúñiga Gamboa. Que sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público para que, conforme a sus facultades y si lo estima procedente, investigue penalmente los hechos denunciados. Regístrese y comuníquese. Rol 350-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Luisa Fernanda Aguilar Romero, colombiana, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.909.721-9, quien dedujo recurso de amparo en contra de don Franco Zúñiga Gamboa, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales que detalla, que habrían amenazado su d
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