3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ADASME/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa Rol C-2039-2020, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 112 y siguientes, folio 55, se acogió demanda de cumplimiento específico de contrato de seguro solo en cuanto se declara que el demandado incumplió el contrato de seguro celebrado con fecha 18 de marzo de 2019 y por ello, se le condena a su ejecución forzada, mediante pago al beneficiario, sociedad Mitsui Auto Finance Chile Limitada, o al subrogante legal, de la indemnización correspondiente al saldo del crédito automotriz adquirido por don Alexis Alfonso Adasme Veas, calculado al día 18 de julio de 2019; se ordenó se reservase para la etapa de ejecución de la sentencia, la liquidación del importe exacto de la indemnización y la acreditación de una hipótesis de subrogación de acreedor, en propósito de definir la cantidad exacta de la indemnización y el titular concreto del crédito; se rechazó, en todo lo restante, la demanda impetrada; y, absolvió a las partes del pago de costas. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°4 del Código del Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinado por la ley; deduciendo además recurso de apelación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO: Que en cuanto al primer motivo de casación formal invocado relativo al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal señala que la sentencia impugnada —que acogió la acción de cumplimiento específico de un contrato de seguro de desgravamen y rechazó la acción de indemnización de perjuicios— ha incurrido en el vicio de extrapetita por establecer que no se dio por acreditada la autenticidad de los instrumentos privados presentados como prueba por la parte demandada, siendo que la parte demandante no los objetó por falta de autenticidad ni por otra causa, reconociéndolos tácitamente; por establecer la posibilidad de una subrogación legal de los demandantes —herederos del asegurado—, en los derechos del Beneficiario y acreedor del crédito asegurado, en contra de la Compañía de Seguros, siendo que los actores jamás alegaron la subrogación ni los hechos que podrían producir tal subrogación; por reservarse la acreditación de la supuesta subrogación legal para la etapa de ejecución de la sentencia, cuestión que, además de legalmente improcedente, no fue solicitada por la parte demandante; por haber condenado a Confuturo al pago de la cobertura del seguro, la que confunde con una indemnización, dejando la prueba del monto de dicha obligación para la etapa de ejecución del fallo, en circunstancias que la parte demandante pidió expresamente que

Fallo

se declara que el demandado incumplió el contrato de seguro celebrado con fecha 18 de marzo de 2019 y por ello, se le condena a su ejecución forzada, mediante pago al beneficiario, sociedad Mitsui Auto Finance Chile Limitada, o al subrogante legal, de la indemnización correspondiente al saldo del crédito automotriz adquirido por don Alexis Alfonso Adasme Veas, calculado al día 18 de julio de 2019; se ordenó se reservase para la etapa de ejecución de la sentencia, la liquidación del importe exacto de la indemnización y la acreditación de una hipótesis de subrogación de acreedor, en propósito de definir la cantidad exacta de la indemnización y el titular concreto del crédito; se rechazó, en todo lo restante, la demanda impetrada; y, absolvió a las partes del pago de costas. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°4 del Código del Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinado por la ley; deduciendo además recurso de apelación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO: Que en cuanto al primer motivo de casación formal invocado relativo al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal señala que

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa Rol C-2039-2020, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 112 y siguientes, folio 55, se acogió demanda de cumplimiento específico de contrato de seguro solo en cuanto se declara que el demandado incumplió el contrato

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica