2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑALOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con excepción de los numerales 15. 16.y 17. que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: 1°) Los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que la base para el cálculo de los estipendios que se ordenarán pagar será la suma de $608.235, correspondiente a la remuneración al término de los servicios. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre Ana María Peñalosa Carrasco y la Municipalidad de Quilicura, existió una relación de trabajo entre el 5 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2020. II.- Que el despido fue injustificado. III.- Que se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) $608.235 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $608.235 por dos anualidades de feriado. c) $1.216.470 por indemnización por años de servicio. d) $608.235 por recargo legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones por el tiempo servido y se rechaza la solicitud de nulidad del despido. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Pasen en su oportunidad los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-7627-2020.- Redacción de la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-649-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con excepción de los numerales 15. 16.y 17. que se e

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