SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL TAPIA LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitución de amparo en favor de Miguel Ángel Tapia Lagos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al referido beneficio. Indica que su representado se encuentra privado de libertad, cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Explica que registra como fecha de inicio de condena el 10 de noviembre de 2018, de término el 11 de noviembre de 2023 y que verificó el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 11 de marzo de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada en los últimos 4 bimestres como “muy buena”. Plantea que fue postulado al beneficio de libertad condicional, rechazando la Comisión de Libertad Condicional conceder el beneficio, atendido el mérito del informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Sostiene que respecto de su representado se verifican a cabalidad todos los requisitos exigidos para optar a la libertad: cumplió el tiempo mínimo de condena, su conducta ha sido intachable y cuenta con un informe que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia. Resalta los aspectos más relevantes del informe psicosocial emanado de Gendarmería de Chile en particular que mantiene una relación de pareja estable hace tres años, tiene tres hijos, cuenta con una red de apoyo y trabaja en el CET cerrado en el área de panadería desde abril del 2021 manteniendo expectativas realistas en lo laboral; no registra sanciones y se le otorgó el beneficio de salida dominical desde junio del año en curso. Ha rebajado su riesgo de reincidencia producto de las intervenciones realizadas apreciándose una motivación para el cambio conductual. Platea, en consecuencia, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4 de la Ley 19.880, la resolución adoptada carece de fundament

Fundamentos

considerando que debe nivelar estudios. Además, si bien su expectativa laboral es realista, lo cierto es que hasta el momento sólo se le otorgó el beneficio de salida dominical, por lo que sus avances han sido modestos, en relación con los factores de riesgos existentes, máxime si en este caso el delito por el que cumple condena fue cometido con varios sujetos, lo que hace necesario que continúe su proceso intramuros, a fin de avanzar al logro de los objetivos de su plan de intervención, estableciendo un acercamiento paulatino al medio libre, a través de otros beneficios intrapenitenciarios que aún no han sido otorgados, estimando, por unanimidad, que no cumple, por ahora, los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Dicho informe indica un mediano compromiso delictual y un riesgo medio de reincidencia con necesidades de intervención en asociación a pares y orientación procriminal. Refiere inicio delictual a los 12 años con condenas por porte de drogas y robo con intimidación, sin realizar trabajo formal previo a la privación de libertad, actualmente se desempeña en el sector de panadería de CET Cerrado. Identifica los factores de riesgo y ha sido intervenido en talleres sicosociales rebajando su riesgo de reincidencia manteniendo déficit en la resolución de conflictos. Asume sus actos y las consecuencias del delito, apreciándose conciencia del mal causado manifestando rechazo a la comisión delictual. Refiere que debe continuar su intervención en las áreas de educación y empleo a pesar de mantener expectativas laborales realistas una vez que recupere su libertad, en particular en trabajos formales que favorezca sus rutinas y reinserción. Cuenta con red de apoyo integrada por su madre y hermano. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que e

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la ilegalidad que se reclama en el recurso capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Ángel Tapia Lagos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por hacer lugar a la acción de amparo ejercida a favor de Miguel Ángel Tapia Lagos, teniendo en consideración para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 321, contiene un análisis profesional que da cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social, toda vez que, por una parte, se encuentra ingresado al programa para personas privadas de libertad, y además de ello, se mantiene cursando estudios de enseñanza media, desarrolla activi

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Denisse Morales. San Miguel, 25 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 09:51 am. - hora de término 09:56 am). San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Deni

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