PEÑALOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-7627-2020, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, más el pago de indemnizaciones, recargo legal, remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación, reajustes, intereses y costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada hizo valer como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 162 y 168 letra b) del mismo cuerpo legal, 42 de la Ley de la Renta, 86 de la ley 20.255, ley 17.322 y ley 21.133.- Solicita la invalidación de la sentencia impugnada y la dictación de una de reemplazo que “revoque la condena al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por cuanto la misma sentencia califica el despido de injustificado y no de indebido correspondiendo el recargo del 50% y rechace la condena por nulidad del despido o no se aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley, tiene como finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto. No se trata de cualquier ley, sino de aquella que está llamada a resolver el fondo del asunto porque debe tener vocación de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en este caso no se ha discutido por la municipalidad recurrente la decisión del sentenciador de haber declarado la existencia de la relación laboral y que el despido fue injustificado, sino únicamente lo relativo a recargo legal sobre las indemnizaciones que fue fijado en 80%, más lo referente a la nulidad del despido. Tercero: Que sobre el primer aspecto el recurrente sostiene que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 168 del Código del Trabajo porque debió condenársela no al 80% de recargo, sino al 50% de conformidad con la letra b) y no c) de dicha disposición. Cuarto: Que al efecto la sentencia señaló lo siguiente: “12. Sobre la terminación de los servicios se traba controversia, pues la demandada señala que concluyó por vencimiento del plazo convenido en el último de los contratos, presentando en apoyo el oficio245/2020 del jefe de recursos humanos, fecha el 10 de junio de 2020 dirigido a la demandante, comunica el término del contrato de prestación de servicios, por no requerir los mismos con fecha 1 de julio de 2020 al tiempo que la parte demandante fija como conclusión el 3 de agosto del mismo año; en el contexto de lo que describe como una represalia del concejal al que prestaba servicios (...) 14. ... la terminación de los servicios impugnada de indebida y nula, debe limitarse a la fecha señalada por la demandada, esto es, el 30 de junio. La terminación es injustificada, desde que en el contexto de la declaración de trabajo declarada, ésta no ha podido estar sujeta a sucesivos plazos, siendo congruente con una de carácter indefinido”. Quinto: Que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por
Fallo
fallo firme y ejecutoriado, lo que le graba en forma desigual, dado que las cotizaciones seguirán devengándose y haciendo que la deuda no tenga fin. Octavo: Que la sentencia razona del siguiente modo: “15. El estatuto laboral es un conjunto de normas tutelares que, una vez declarado jurisdiccionalmente, hace aplicable al caso, todos los extremos protectores. Efectuada la calificación jurídica, entonces, se concluye que la terminación de los servicios por decisión del municipio, queda consecuencialmente definida como una exoneración también nula, atribuyéndose la totalidad del estatuto sancionatorio laboral, que deriva de las normas de os artículos 162 y 168, lo mismo que la carga previsional del inciso primero del artículo 3° de la ley 17.322; análisis que excluye las pretensiones de aplicación de la legalidad tributaria en la forma invocada por la demandada”. Noveno: Que es cierto que la sanción el artículo 162 del Código del Trabajo, se encuentra en el estatuto general de aplicación a la relación laboral, sin embargo, atendida la naturaleza declarativa del pronunciamiento realizado en el fallo acerca de la existencia de la relación laboral, no es menos atendible que dicho vínculo tuvo origen en contratos a honorarios celebrados por un órgano público, de ahí que concurra un elemento diferenciador en la aplicación de la institución invocada, cual es que tales contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado, que en principio, les otorgaba una presunción d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-7627-2020, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, más el pago de indemnizaciones, recargo legal, remu
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