CÁCERES CON CARREÑO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo consta que la resolución que ordenó el cumplimiento incidental del fallo, dictada con fecha 28 de julio del año en curso, fue notificada por cédula, con fecha 12 de agosto de 2022 a la abogada Camila Cuevas Carreño en representación de los demandados Myriam Grace Figueroa Guerra y Juan Carlos Carreño Carreño y, constando que aquélla sólo ha sido designada como abogada patrocinante por la señora Figueroa Guerra. 2.- Que, conforme al mérito de los antecedentes consta la comparecencia de don Carlos Andrés Carreño Carrasco alegando que la demanda debó haberse dirigido en su contra, por lo que solicita la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y la inoponibilidad de la sentencia a su respecto. 3.- Que, efectivamente, consta del proceso que la demanda fue dirigida contra Myriam Grace Figueroa Guerra y Juan Carlos Carreño Carreño, omitiéndose al incidentista don Carlos Andrés Carreño Carrasco, situación conocida por el actor, toda vez que este mismo, con anterioridad, en causa Rol C-181-2018 del mismo Tribunal, había corregido similar acción a la deducida en estos antecedentes, indicando que en realidad el demandado era el señor Carreño Carrasco, por lo que la falta de notificación respecto de este último, de la resolución que dispone el cumplimiento de la sentencia, con citación, lo ha privado del derecho a hacer ejercicio de las excepciones que regula el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, para corregir situaciones como la descrita, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal a corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, herramienta procesal de la que se hará uso a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno incidental, retrotrayéndose la causa al estado de notifica
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno incidental, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la resolución dictada con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós al incidentista Carlos Andrés Carreño Carrasco, para el eventual ejercicio de las excepciones previstas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motiva la alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1161-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo consta que la resolución que ordenó el cumplimiento incidental del fallo, dictada con fecha 28 de julio del año en curso, fue notificada por cédula, con fecha 12 de agosto de 2022 a la abogada Camila Cuevas Carreñ
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