SIN INFORMACION

YERKO BRAYAN HERNANDEZ LABRIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitución de amparo en favor de Yerko Brayan Hernández Labrín en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al referido beneficio. Indica que su representado se encuentra privado de libertad, cumpliendo las siguientes condenas: cuatro años y 300 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio simple, 74 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves y multa de 1/3 de UTM por el delito de lesiones menos graves. Explica que registra como fecha de inicio de condena el 24 de diciembre de 2018, de término el 24 de diciembre de 2023 y que verificó el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 25 de abril de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada en los últimos 4 bimestres como “muy buena”. Plantea que fue postulado al beneficio de libertad condicional, rechazando la Comisión de Libertad Condicional conceder el beneficio, atendido el mérito del informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Sostiene que respecto de su representado se verifican a cabalidad todos los requisitos exigidos para optar a la libertad: cumplió el tiempo mínimo de condena, su conducta ha sido intachable y cuenta con un informe que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia. Resalta los aspectos más relevantes del informe psicosocial emanado de Gendarmería de Chile en particular que sus penas se originan en un único hecho el cual se desarrolla en contexto de violencia intrafamiliar y posteriormente se transforma en riña, por la intervención de terceros. Cuenta con apoyo de su familia, tiene enseñanza media completa y antecedentes laborales siendo beneficiario actualmente de salida dominical y salida diaria para fines laborales las que ha cumplido de manera responsable. No tiene castigos en sistema interno, afirmando que d

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la ilegalidad que se reclama en el recurso capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Yerko Brayan Hernández Labrín en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, y archívese, si no se apelare. N°800-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Denisse Morales. San Miguel, 25 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 09:44 am. - hora de término 09:50 am). San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Deni

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