3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

G4S SECURITY SERVICES LIMITADA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación, sin tarjeta de identificación, ni directiva de funcionamiento aprobada, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Que en la especie se subsanó las dos primeras infracciones denunciadas, pero no se corrigió la falta de aprobación de la directiva de funcionamiento, persistiendo dicha contravención. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles

Fallo

se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de veinticinco de mayo del año dos mil veinte, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de las Condes, en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de una unidad tributaria mensual. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo estuvo por confirmar la sentencia en alzada sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 1578-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Giuliana Rojas Gazco por el recurso. Santiago, 25 de noviembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fu

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