SIN INFORMACION

ARISTIZABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gloría Aristizabal Giraldo, colombiana, con domicilio en calle Bellavista N°3781, departamento 205A en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se ordene otorgar la permanencia definitiva, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiéndole contar con una cédula nacional de identidad. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa de permanencia definitiva presentada el 16 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido más de tres años sin que exista pronunciamiento. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que ingresó al país el año 2016, siendo menor de edad, y desde entonces ha permanecido en el país con residencia provisoria. Posteriormente, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha únicamente se refleja un 85% de avance, sin que exista un pronunciamiento definitivo. Ello le genera perjuicio y la mantiene en una situación de incertidumbre, pues no puede acceder a trabajos formales ni beneficios laborales.

Fallo

Por lo expuesto, requirió que se ordene otorgar la permanencia definitiva, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiéndole contar con una cédula nacional de identidad. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 2 de junio de 2020y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Ello comprende: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Gloría Aristizabal Giraldo, colombiana, con domicilio en calle Bellavista N°3781, departamento 205A en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica