SIN INFORMACION

MANUEL TOMAS LOPEZ ARANEDA EN CONTRA DE LA COMISION DE LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Manuel Tomás López Araneda, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo penas de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y 41 días, como autor de los delitos robo con intimidación y maltrato de obra a carabineros, registrando como fecha de inicio de condena el día 25 de febrero de 2020, estimándose como fecha de término el 8 de abril de 2023. Cumplió el tiempo mínimo para solicitar el beneficio indicado el 25 de marzo de 2022. Indica que la conducta del interno ha sido calificada como muy buena los tres últimos bimestres y que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que el informe de Gendarmería indica que el amparado no forma parte del programa de personas privadas de libertad debido a que no cumple con el requisito de tiempo, motivo por lo que fue excluido del mismo, hasta que se genere un cupo. En consecuencia, afirma que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional no se ha ajustado a la normativa vigente, tornándose en arbitraria e ilegal, motivo por el cual solicita que se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del recurrente y decretar su libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó -por unanimidad- la solicitud de li

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la ilegalidad que se reclama en el recurso capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Tomás López Araneda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 797-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Denisse Morales. San Miguel, 25 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 09:31 am. - hora de término 09:37 am). San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor pen

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