JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CECILIA DEL CARMEN SAEZ SANDOVAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que la defensa de la imputada Cecilia del Carmen Sáez Sandoval, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de noviembre pasado que impuso a su representada la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando se revoque esta y se imponga alguna medida de aquellas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Funda sus alegaciones en que no concurren respecto de Sáez Sandoval los requisitos establecido en las letra a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que el inmueble en que es sorprendida no tiene la calidad de lugar habitado, ya que se trata de una vivienda de veraneo, y que no se configura respecto de su representada la necesidad de cautela dado que cuenta con irreprochable conducta anterior, resultando la medida cautelar impuesta a todas luces desproporcionada. 2°.- Que, la fiscalía solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que si bien la imputada no registra anotaciones prontuariales previas, registra una causa pendiente por delito de robo en lugar no habitado en la que se han decretado medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se encuentran vigentes; esto sumado a la pena asignada al delito por el que está formalizada en autos y su carácter de pluriofensivo, permiten establecer que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.-Que, los antecedentes aportados por el Ministerio Publico en esta audiencia, consistentes principalmente en las declaraciones de los testigos, vecinos y cuidador del inmueble en que ocurren los hechos, por ahora son suficientes para dar por establecido la existencia del delito por el que formalizó el Ministerio Publico y la participación de la imputada en ellos. 4°.- Que, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se ha formalizado, su carácter pluriofensivo, y la existencia de procesos pendientes, así como medidas cautelares vigentes en contra de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de noviembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Cecilia del Carmen Sáez Sandoval. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Paulina Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada e imponer a la imputada alguna de las medidas ambulatorias previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en cuenta la dinámica de los hechos materia de la formalización y que Sáez Sandoval no registra condenas previas. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-496-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Mgab/rps Chillan, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que la defensa de la imputada Cecilia del Carmen Sáez Sandoval, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de noviembre pasado que impuso a su representada la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando se revoque esta y se imponga alguna medida de aquellas contenidas

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