RAMIREZ HALD HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, abogado, en representación de don HERNÁN ALEJANDRO RAMÍREZ HALD, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue al amparado el aludido beneficio. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos legales para que le sea concedida la libertad condicional, que el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Punta Peuco así lo estimó y sugirió su libertad condicional para el segundo semestre 2022, que siempre ha tenido una conducta muy buena en el penal, que cuenta con un Informe Psico-Criminológico Pericial muy positivo, tiene arraigo familiar, que el hecho por el que cumple condena ocurrió hace más de 45 años y que desde entonces su conducta ha sido intachable, y que, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 3 bis del DL 321, acompaña como medio de prueba un certificado emanado por el tribunal del Ministro en visita Alejandro Madrid, de 11 de enero de 2019, donde se certifica que si declaración sirvió como una colaboración sustancial a la investigación por su aporte de antecedentes y datos serios y específicos, en la causa Rol 7981-B, en relación a la investigación del presunto homicidio del Ex Presidente Eduardo Frei. Agrega que, en cuanto a los requisitos establecidos por el inciso tercero del mismo artículo ya señalado, es decir “a) Si el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza; b) Si el condenado ha
Fallo
Por estas razones pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, se observa en él una tendencia a favor del delito, y un cuestionamiento solo parcial del mismo, justificando sus acciones, aludiendo no haber participado de los hechos, sino que solo cumplió la orden de recibir a los detenidos, ya que ejercía funciones como jefe de seguridad. Presenta una tendencia a no aceptar la responsabilidad por el delito, minimizando su accionar, y delegando responsabilidad en la víctima, tendiendo a cosificarla. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, abogado, en representación de don HERNÁN ALEJANDRO RAMÍREZ HALD, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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