SIN INFORMACION

MORGADO / CONDIMINIO BONASORT II

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ximena Morgado, con domicilio en Oficina Bonasort N°280, Block 7, departamento 103 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la administración del Condominio Bonasort II, solicitando que se le ordene dejar sin efecto la multa y el corte de suministro electrónico aplicado, además de las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en acoso reiterado y amenazas de corte de luz, por no pago de una multa aplicada de forma errónea. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que se aplicó una multa a su marido, pese a que según los Estatutos del Condominio, ello no corresponde. Además, atendido a que es electro dependiente, se ha pedido conversar con la Administración para llegar a un acuerdo de pago y que no les corten el suministro eléctrico, pero no ha obtenido respuesta. En consecuencia, solicitó que se ordene dejar sin efecto la multa y el corte de suministro electrónico aplicado, además de las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó Abel Rojas Mariño en representación del Condominio recurrido, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señaló que en agosto del presente existió un altercado entre el cónyuge de la recurrente y un guardia de seguridad del Condominio, siendo este último amenazado y agredido de manera verbal. Por ello, se le cursó una multa ascendente a tres unidades tributarias mensuales y, pese a que la recurrente ha manifestado rechazo por esta, no se han disculpado por el hecho ni apelado del monto. Por lo tanto, lo que se acusa como acoso y hostigamiento, solo han sido acciones tendientes a perseguir el pago de la multa. Sin embargo, actualmente el corte de suministro eléctrico no se encuentra vigente, atendida la condición de electro dependiente informada, pero que previamente no había sido acreditada, ya que no se habían acompañado antecedentes médicos que la respaldaran. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de las presentaciones efectuadas, se desprende que el objeto de la acción deducida es determinar la existen

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Ximena Morgado en contra de la Administración del Condominio Bonasort II. Regístrese y comuníquese. Rol 24.650 - 2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Ximena Morgado, con domicilio en Oficina Bonasort N°280, Block 7, departamento 103 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la administración del Condominio Bonasort II, solicitando que se le ordene dejar sin efecto la multa y el corte de suministro electrónico aplicado, además de las

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