SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO Y DE GOLF CAREN/HOSPITAL CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vinicio Rojas Vargas, en su calidad de presidente del Club Deportivo y de Golf Carén, e interpone recurso de protección a favor de este último y en contra de la Universidad de Chile y de Fundación Valle Lo Aguirre, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en una serie de hostigamientos y daños producidos en la cancha de golf que el recurrente tendría dentro del Parque Caren, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Para fundar su recurso expone que el Club Deportivo y de Golf Carén fue fundado en octubre de 1978 a través del patrocinio del Comandante en Jefe de la Armada de ese entonces y con la Administración del Consejo Local de Deportes de la Municipalidad de Pudahuel, con el propósito de constituir y habilitar la primera cancha pública de golf en Chile. Agrega que tiene un uso consuetudinario y reconocimiento como tal desde los tiempos en que la donación de la familia Menichetti, en la década de 1960, permitió establecer en terrenos que le pertenecían el Club de Golf recurrente. Luego, el 28 de febrero de 1994 el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Decreto N° 350 de esa misma fecha, le hizo entrega gratuita a la Universidad de Chile de un terreno de 1.011 hectáreas en la comuna de Pudahuel, camino a Valparaíso, para que allí se construyera un gran polo de desarrollo científico y tecnológico, indicando expresamente (letra d.- de las condiciones) que “El inmueble se transfiere ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentra y que es de conocimiento de la beneficiaria, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y limitaciones”, indicando que desde aquella ocasión comienzan gestiones por lograr que la Universidad de Chile les reconozca como entidad deportiva vigente y los considere dentro de su proyecto Parque Tecnológico. Alega la existencia de vu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida en el folio 1 por Club Deportivo y de Golf Carén en contra de la Universidad de Chile y de Fundación Valle Lo Aguirre. Redacción del ministro interino Matías de la Noi Merino. Regístrese y archívese. Protección N° 1624-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vinicio Rojas Vargas, en su calidad de presidente del Club Deportivo y de Golf Carén, e interpone recurso de protección a favor de este último y en contra de la Universidad de Chile y de Fundación Valle Lo Aguirre, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en una serie de hosti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica