SIN INFORMACION

GUZMAN VASQUEZ PATRICIO DEL TRANSITO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación del condenado Patricio del Tránsito Guzmán Vásquez, cedula de identidad número 8.953.841-6, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Funda el recurso en que se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Refiere que se encuentra cumpliendo condena desde el 13 de septiembre del año 2018, la que termina el 13 de septiembre del año 2023. Agrega que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres. Señala que la decisión de la comisión infringió el principio de legalidad al no respetar lo dispuesto en el Decreto Ley N. º 321, toda vez su representado cumple con los requisitos que dicha norma establece para conceder la libertad condicional. Por dicho, la resolución fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende sería un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Po

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

por tanto, no registra avances en su plan de intervención. Desde el punto de vista psicosocial, con excepción de trabajos informales dentro de la torre en la que habita, el postulante no realiza ninguna actividad de carácter laboral al interior del establecimiento penal, lo que es relevante dado que, durante el tiempo que se mantuvo en el medio libre, no se desempeñó en trabajos formales. A esta falta de motivación por insertarse laboralmente, se une una baja conciencia del delito y del daño provocado con éste (…). Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321..”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de cinco años por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 1652-2018, iniciando su condena el día 13 de septiembre del año 2018, correspondiendo su término el día 13 de septiembre del año 2023, fecha de tiempo mínimo el 13 de ener

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación del condenado Patricio del Tránsito Guzmán Vásquez, cedula de identidad número 8.953.841-6, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución

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