SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CRISTIAN MANUEL VASQUEZ MIÑO cédula nacional de identidad N° 16.730.655-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito femicidio en grado de frustrado impuesta en causa RIT N°126-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; además cumple dos condenas de 541 días por los delitos de lesiones graves impuesta en causa RIT N°62-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 01 de diciembre de 2011 debiendo terminar el 20 de agosto de 2027. Señala el abogado que el amparado reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022: a) Tiempo mínimo: 25 de abril de 2022; b) Conducta intachable: Más de 7 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 05/09/2022. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumpl

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don MAX TRONCOSO MORENO en favor de don CRISTIAN MANUEL VASQUEZ MIÑO y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 393-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CRISTIAN MANUEL VASQUEZ MIÑO cédula nacional de identidad

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