JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS ALBERTO CARIMAN BUSTAMANTE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva dispuesta, teniendo en consideración la conducta que se le imputa, las circunstancias de comisión y el vínculo entre la agraviada y el imputado, y la edad de ésta, lo que permite estimar que su libertad, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado LUIS ALBERTO CARIMÁN BUSTAMANTE. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Isabel Zúñiga Alvayay, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se ve resguardada a su parecer con medidas cautelares de menor intensidad, que permitan asegurar la debida protección a la víctima; teniendo además en consideración que la prisión preventiva debe ser de ultima ratio, y asimismo, que no resulta discutido que el imputado no cuenta con antecedentes pretéritos, y ante una eventual pena es probable que la cumpla a través de pena sustitutiva. Devuélvase. Rol Penal 852-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se de

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