/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, R.U.N. Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JORGE ELISEO MOLINA ASTUDILLO, R.U.N. N° 17.938.667-4, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y Don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, concediéndole la libertad condicional al amparado. Señala que don JORGE ELISEO MOLINA ASTUDILLO se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Tenencia ilegal de armas prohibidas y 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tenencia o Porte de armas, municiones y otros en causa RUC 1800308487-2 del Juzgado de Garantía de Talca. El inicio de su condena es el día 15 de octubre de 2018. El término de la condena es el día 27 de marzo de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 01 de enero de 2021. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional, argumentando lo siguiente: “29. JORGE ELISEO MOLINA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en los motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don Camilo Bahamondes Oses en favor de JORGE ELISEO MOLINA ASTUDILLO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 390-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, R.U.N. Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JORGE ELISEO MOLINA ASTUDILLO, R.U.N. N° 17.938.667-4, cumpliendo condena e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica