SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Daniel Soto Alvarado, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71F, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 28 de febrero de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que el 3 de octubre de 2021 complementó su solicitud, informándosele mediante Resolución Exenta N°21268588, de 5 de diciembre de 2021, que su solicitud se encontraba en etapa de Análisis Resolutivo. Con posterioridad a ello, no ha tenido noticia del estado de su solicitud y hasta la fecha de interposición de este recurso –el 12 de octubre del año en curso- no existe pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que en tan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Daniel Soto Alvarado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.628-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Daniel Soto Alvarado, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71F, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servici

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