SIN INFORMACION

SAINT LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Cherlourde Saint Louis, haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Carpatos N°14335, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 2 de septiembre de 2021 su representada solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 7 de octubre del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que en tanto no se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, se ve impedida de renovar usar su cédula de identidad, solicitar créditos en instituciones bancarias, acceder a un crédito hipotecarios, así como ser postulante a un subsidio habitacional, entre otros trámites ante organis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cherlourde Saint Louis y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.438-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Cherlourde Saint Louis, haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Carpatos N°14335, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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