STONE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Michelle Jacquie Stone, estadounidense, para interponer acción constitucional de protección en favor de esta última, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Subercaseux N°7700, comuna de Pirque, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 13 de octubre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 4 de octubre del año en curso– exista pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que en tanto no se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, se ve impedido de renovar usar su cédula de identidad, solicitar créditos en instituciones bancarias, acceder a un crédito hipotecarios, entre otros trámites ante organismos públicos y privados. Pide, acoger el recurso de prot
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michelle Jacquie Stone y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.076-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Michelle Jacquie Stone, estadounidense, para interponer acción constitucional de protección en favor de esta última, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Subercaseux N°7700, comuna de Pirque, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional d
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