1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

ANDINA TURBOMECANICA SPA/BANCO SECURITY TOMO II.-

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, la sentencia en alzada rechaza la querella y demanda civil deducida por la empresa Andina Turbomecánica SpA en contra del Banco Security, por estimar que no hubo contravención a los artículos 3° letra d; 12; y, 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Segundo: Que, el querellante y denunciante apela de la sentencia referida y solicita a esta Corte que la revoque y acoja la denuncia infraccional y demanda civil. Indica que la sentencia le causa a su parte agravio, por cuanto: a.- Da por efectivamente prestado el servicio contratado por Andina Turbomecánica SpA al Banco Security; b.- No se hace cargo de la infracción al deber de seguridad del Banco; c.- No reconoce la negligencia con que reacciona el querellado ante la situación de riesgo que le expusiera su representada, esto es, considera que cuando urgió al Banco detener la transacción, ésta ya se encontraba ejecutada, cuando no existe prueba que acredite que así haya sido; d.- Infringe las reglas de la sana crítica, dando por acreditados hechos que no lo están; y, e.- Rechaza la pretensión indemnizatoria. Tercero: Que, en síntesis, los hechos de autos, expuestos en el motivo 9° de la sentencia en alzada, consisten en: “C. (…) “que el 19 de diciembre de 2018, la empresa Andina Turbomecanica SpA, solicitó a través de la plataforma del Departamento de Comercio Exterior, E-Comex, del Banco Security, una transferencia de fondos al exterior por un monto de U$ 159.091, bajo la modalidad “valuta”, al Banco de China, Hong Kong, a la cuenta corriente N° 01288920075239, a favor del beneficiario MTS Europe SRL. D. Que, asimismo, de esos antecedentes, aparece que las instrucciones para realizar dicha transferencia las proporcionó la propia demandante Andina Turbomecanica SpA., consignando en ellas, los datos del cliente, del banco beneficiario y del destinatario final (proveedor), y las condiciones del p

Fundamentos

fundamentos de su querella y demanda, -además de contener alegaciones extemporáneas-, en definitiva, se advierte del tenor del arbitrio, que lo que se extraña por el apelante es la ponderación de las pruebas rendidas en el proceso y que, a su entender, hubieran llevado al juez a quo a dar por asentados los hechos en los que precisamente construye su demanda. Sin embargo, resulta que el

Fallo

fallo impugnado contiene las motivaciones que le eran exigibles y que el actor echa en falta, desde que luego de un lógico análisis en la construcción de la resolución en examen, ha culminado decidiendo de la manera propuesta, conforme se ha reseñado en el razonamiento primero. Sentado lo anterior, aparece que el mayor examen que pretende el reclamante solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica -tanto a las motivaciones contenidas en el fallo como, igualmente, respecto a la forma como se valoró la prueba aportada- y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más falencias contenidas en la sentencia y que -según él- de no existir éstas, su querella y demanda habrían sido acogidas. Séptimo: Que, del examen de los antecedentes y el mérito de la prueba rendida llevan a esta Corte a concluir que la sentencia en alzada ha analizado correctamente los hechos debatidos en el juicio y ha sido dictada con arreglo a derecho, no existiendo motivo legal suficiente para modificarla. En efecto, basta una lectura de la sentencia para constatar que, luego de la relación de los hechos y de la prueba rendida por las partes, en el motivo 7° establece el quid del asunto controvertido, y en las consideraciones que siguen, analiza, razona y concluye que, las infracciones a los artículos 3° letras d; 12° y 23° de la Ley

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, la sentencia en alzada rechaza la querella y demanda civil deducida por la empresa Andina Turbomecánica SpA en contra del Banco Security, por estimar que no hubo contravención a los artículos 3° letra d; 12; y, 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de

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