BENJAMIN ALEJANDRO GROSSLING MONTENEGRO EN CONTRA DE COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de Benjamín Alejandro Grossling Montenegro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo una pena 3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia; y una pena de 21 días de prisión como autor del delito de hurto simple, ambas penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 9 de abril de 2020, como fecha de término el 1 de mayo de 2023, y que se ha verificado el tiempo mínimo de cumplimiento el 24 de abril de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos 3 bimestres y que cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia. Sostiene que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos para optar al beneficio de libertad condicional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se le concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que se rechazó, por unanimidad, la solicitud de libertad condicional del interno en los siguientes términos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un alto compromiso delictual con un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención altas en pares y patrón antisocial, uso del tiempo libre y consumo de drogas, minimiza y justifi
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Benjamín Alejandro Grossling Montenegro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N° 796-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso de amparo el abogado Rodolfo Robles. En San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público
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