SIN INFORMACION

ALLIENDE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Andrés Bravo Alliende en favor de Marcela Paulina Alliende Leiva e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en terminar en forma unilateral el contrato de salud de la recurrente, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 9, inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de febrero de 2022 la recurrente recibió una carta de la recurrida comunicándole el término del contrato de salud, lo que se fundó en el artículo 201 N° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Salud, de 2005, que permite poner término al contrato cuando el afiliado impetra formalmente u obtiene indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les corresponden o que son mayores a los que proceden. En cuanto a los hechos, la Isapre argumentó que a la recurrente le fue extendida una licencia médica por el Dr. Juan Alfredo González, psiquiatra, sin que haya tenido atenciones médicas ambulatorias con él con posterioridad a su expiración, lo que está vinculado a una indagación que determinó que dicho facultativo practicaría la venta de licencias médicas a distintas personas que lo soliciten, cuestión que estaría siendo investigada penalmente a partir de una querella presentada por la recurrida por el delito de emisión, certificación o falsificación de licencias médicas. Lo anterior hizo que la recurrida llegara a la convicción fundada de la existencia de actos fraudulentos, efectuados con la intención manifiesta de obtener una ventaja pecuniaria mayor a la que corresponde, lo que trae aparejado, por tanto, que la recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias médicas que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio por incapacidad laboral. Alega la recurrente que la facultad de pone

Fallo

por tanto, que la recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias médicas que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio por incapacidad laboral. Alega la recurrente que la facultad de poner término en forma anticipada al contrato ha sido ejercida en forma arbitraria, pues no funda de manera precisa y directa respecto del cotizante haber incurrido en la causal indicada. Simplemente, por una investigación realizada en contra de un tercero, la Isapre concluye que la recurrente ha incurrido en la causal acusada. De contrario, plantea que una licencia médica que no tenga atenciones ambulatorias anteriores se puede deber a que el seguimiento se ha realizado en forma remota, mediante mensajería instantánea o correos electrónicos y llamadas, atención fuera de agenda por sobrecupos, etc. Por otro lado, la Isapre presume una conducta indebida de la recurrente, no la estudia ni justifica. El facultativo en cuestión realiza atención clínica en la Universidad de Santiago, no cabiéndole a la recurrente la posibilidad de entender que con quien se atendería es una persona que actúa de forma fraudulenta. De acuerdo a la norma legal invocada por la propia institución previsional, para poner término al contrato, debe constarle la conducta que imputa a la recurrente, lo que evidentemente en este caso no ocurre, por lo que, además, la conducta es ilegal. Afirma que se afecta el derecho a la integridad psíquica, porque genera una i

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Andrés Bravo Alliende en favor de Marcela Paulina Alliende Leiva e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en terminar en forma unilateral el contrato de salud de la recurren

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