19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-9306-2022, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-14871-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-9306-2022, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-14871-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigenci

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