SIN INFORMACION

CRUZ / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Víctor Alexis Cruz López, quien actualmente cumple condena en el Centro de detención Preventiva de Quillota, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien mediante Decreto Exento notificado al amparado el día 22 de noviembre de 2022, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitida por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena, resulta inaplicable en la especie. El amparado fue condenado con fecha 5 de marzo de 2020 en la causa 3685-2017 del Juzgado de Garantía de Los Andes, como autor de delitos de abuso sexual con contacto de menor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y de realización de conducta de significación sexual frente a un menor de 14 años previsto en el artículo 366 quater inciso primero del mismo Código, perpetrados en día y hora indeterminados del periodo comprendido entre el mes de julio 2009 y el mes de marzo del 2016, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el día 15 de marzo de 2018, teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 16 de marzo de 2023. Indica que ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 16 de septiembre del presente año. No obstante ello, mediante Decreto Exento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, arguyendo que en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el Decreto Exento N° 2623 de fecha 18 de noviembre de 2022, del Ministerio de Justicia, que excluye al amparado del beneficio de rebaja de condena bajo la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delito en contra de menores de edad. Segundo: Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de julio del presente año, en autos Rol 40.675- 2022, para resolver acertadamente la controversia, debe tenerse presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Tercero: Que, tal como se desprende del artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República junto a otras reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho. Cuarto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor del delito de abuso sexual impropio previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y de realización de conducta de significación sexual frente a un menor de 14 años previsto en el artículo 366 quater inciso primero del mismo Código, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Quinto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo privado de su libertad. Sexto: Que así, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en instrumentos internaci

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Alexis Cruz López en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2623 de fecha 18 de noviembre de 2022, dictado por dicha repartición, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que conceda el beneficio solicitado en un plazo no superior a quince días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2391-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Víctor Alexis Cruz López, quien actualmente cumple condena en el Centro de detención Preventiva de Quillota, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien mediante Decreto Exento notificado al amparado el día 22 de noviembre de 2

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