JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ PAULINA LORETO FERNANDEZ GONZALEZ. DTE. M.P.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, las alegaciones esgrimidas por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, toda vez que no existe una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Paulina Loreto Fernández Gonzalez. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Corona, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, disponiendo la libertad de la imputada, por estimar que en la especie se no ha acreditado por el persecutor los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva y, en cualquier caso, la necesidad de cautela no justifica la imposición de una medida cautelar de tal magnitud. En efecto, el disidente estima que los antecedentes referidos tanto en la resolución recurrida como por el Ministerio Publico en audiencia son incompletos en cuanto a dar por establecida la existencia del delito, no habiendo acreditado la configuración del tipo penal estafa respecto de cada una de las supuestas víctimas, no vislumbrándose en tal sentido un debido análisis respecto de la concurrencia de cada uno de los elementos de tal injusto, mismo razonamiento que resulta aplicable a la presunta participación atribuida a la encartada. A su vez, respecto de la necesidad de cautela, las penas establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 467 en

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Siendo las 11:14 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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