2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

NIGHT CLUB GARCIA ALMEIDA LIMITADA CON PINO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUICIO CONTRATO BIENES RAICES URBANOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que para decidir la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que conforme al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es una diligencia esencial en todo juicio, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. 2.- Que, en este contexto, del análisis de la presente causa, no consta que la imposibilidad de rendición de la prueba confesional solicitada por el demandado se haya debido a una causal que sea necesariamente imputable a su persona, más aún si es de conocimiento de esta Corte de Apelaciones la falta de Receptores en la jurisdicción de San Fernando, circunstancia que ha sido conocida, incluso, por el Pleno de este Tribunal. 3.- Que, a lo anterior debe aunarse lo expresado por el recurrente en estrados en cuanto a que para superar dicha circunstancia requirió diversas opciones de solución, entre ellas, la posibilidad de que el tribunal fijara nuevo día y hora al efecto, o que fuera un funcionario del tribunal que hiciera las veces de Ministro de Fe, como ocurría en otros tribunales, peticiones de las que ninguna fue acogida. 4.- Que, en estas condiciones y a fin de evitar eventuales vicios de nulidad y, en uso de las facultades oficiosas previstas en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal a corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, se invalidará parcialmente lo obrado, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha 6 de octubre del año en curso, que citó a las partes a oír sentencia, debiendo el tribunal abrir un término especial de prueba, para el sólo efecto de que se rinda la absolución de posiciones solicitada por la parte demandada en su escrito de folio N°16. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho objeto de esta acción. Regístrese,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha 6 de octubre del año en curso, que citó a las partes a oír sentencia, debiendo el tribunal abrir un término especial de prueba, para el sólo efecto de que se rinda la absolución de posiciones solicitada por la parte demandada en su escrito de folio N°16. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1171-2022 Recurso Hecho-Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que para decidir la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que conforme al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es una diligencia esencial en todo juicio, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. 2.- Que, en este contexto, del a

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