TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ RODRIGO ANDRES VARGAS CABELLO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría tenido por acreditada la participación del acusado de manera errónea, violentando el principio de razón suficiente, sin que la prueba permitiera aquello, ni siquiera la indiciaria, la que por el contrario, ella denotaba una notoria ausencia de participación. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa explica que el

Fallo

fallo comete serios yerros de razonamiento, refiriendo, al hecho de que el testigo Ivés Reyes Salinas, nunca precisó haber identificado a alguno de los sujetos, sino que solo en las afueras del inmueble habría divisado la presencia de un automóvil cuya marca era Nissan. Luego, refiere que el testigo G.A.P.A., cuando declara y da la descripción del sujeto, no señala haberle visto el rostro, testigo que además en la audiencia no efectuó el reconocimiento del acusado. A su vez, cuestiona la forma en que las policías determinaron la individualización del automóvil en que supuestamente andaban los sujetos el día de los hechos, así como la pericia de huellas. Concluye precisando que de esta forma, el fallo violentó el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar de manera clara, lógica, completa y convincente el razonamiento que los sentenciadores han utilizado para concluir la participación que le habría correspondido al acusado. 3.- Que, en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidas en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio y en consecuencia para que pueda prosperar el recurso no es suficiente que el recurrente meramente exponga como sostén del tópico principal alegado una escue

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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría tenido por acreditada la participación del acusa

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